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Leyes de principal interés penitenciario
El Patrocinio a cargo del Estado (Patrocinio Gratuito)
Si usted es ciudadano italiano, ò extranjero y tiene un documento que testimonie su identidad, puede ser admitido al patrocinio a cargo del Estado y lograr de esta forma no tener que pagar el defensor y los gastos relacionados con su proceso, como los gastos por asesores técnicos e investigadores. Para lograr el patrocinio gratuito es necesario tener un rédito inferior a 9.296 Euro al año, ingreso que resulta de la ultima declaración de rédito. Este límite aumenta de 1.032 Euro por cada persona conviviente, en el caso que usted resulte conviviente con su familia. Son excluidos del patrocinio gratuito los imputados y condenados por el delito de evasión fiscal. Para obtener el patrocinio gratuito debe presentar una solicitud trámite el Director de la cárcel, que autoriza su firma y trasmite la instancia al Juez competente. La instancia debe contener:
El solicitante debe además empeñarse en comunicar eventuales variaciones del rédito que sean importantes a fines de beneficio, antes de los 30 días del vencimiento del período de un año de la presentación de la instancia y hasta que el procedimiento no sea definido. El solicitante extranjero debe adjuntar la autocertificación del rédito producido en el exterior, una certificación de la autoridad consular, que confirme sus declaraciones. El detenido extranjero puede emitir el certificado de la autoridad consular dentro de veinte días de la presentación de la instancia ( trámite el defensor o un familiar). En el caso de imposibilidad de emitir el certificado, éste puede ser sustituido por una autocertificación. En cuanto a los réditos producidos en Italia, basta la declaración, aunque si el Juez puede pedir los documentos que comprueben la consistencia: en caso de imposibilidad de emitir tales documentos se puede sustituir con autocertificaciones.
Causas jurídicas de restricción en cárcel
Su restricción puede ser motivada por:
En los primeros dos casos el Juez debe encontrarlo dentro de 96 horas: o convalidará el arresto o detención, ò lo pondrá en libertad. En el tercer caso el Juez deberá interrogarlo dentro de quince días. (Si se encuentra en custodia cautelar, el P.M. puede interrogarlo solo después que lo haya interrogado el G.I.P.)
La custodia tutelar puede ser aplicada solo en los siguientes casos ("exigencia cautelar"):
Los términos máximos de duración de la custodia cautelar son de 3, 6 meses o un año (según la gravedad del delito)a partir del día del arresto hasta en aplazamiento a juicio (audiencia preliminar). (Para casos complejos y delitos graves, los términos pueden ser suspendidos durante el desarrollo de los procesos y prorrogados varias veces) El tope máximo de la custodia cautelar, teniendo en cuenta las fases y las posibles prórrogas y suspensiones, no puede superar los 2, 4, ò 6 años del arresto a la sentencia definitiva, según la gravedad del delito. La ordenanza que dispone la custodia cautelar puede ser impugnada presentando una instancia al Tribunal de Libertad dentro de diez días del momento en que le ha estado notificada.
El proceso y las diferentes formas de juicios
El juicio abreviado
A la audiencia preliminar, en vez de remandarla a juicio, el G.U.P.( Juez de Audiencia Preliminar) puede decidir y cerrar inmediatamente el proceso: en tala caso, la pena es disminuida a un tercio. El rito abreviado se necesita pedirlo al G.U.P.: si el juez retiene de tener bastantes elementos para decidir inmediatamente, consentirá la celebración del rito abreviado. El juicio abreviado puede ser aplicado también a los delitos que prevén la cadena perpetua sin aislamiento diurno.
El "pacto" (aplicación de la pena a petición de las partes)
Es un acuerdo entre el imputado y el P.M., sobre la pena a aplicar. El pacto es posible cuando, teniendo en cuenta las atenuantes y la disminución por el rito, la pena no supera los dos años; debe ser solicitado a la audiencia preliminar: no puede proponerlo en la vista.
Citación directa delante del Juez Monocrático
Para los delitos a los cuales no es prevista la audiencia preliminar, el rito abreviado y el pacto pueden ser solicitados a la audiencia de la vista, antes de que inicie la misma.
El juicio directísimo
Cuando ha habido un arresto in flagrancia di delito, si no son necesarias ulteriores investigaciones, dentro de 48 horas del arresto el P.M. puede pedir que se proceda al juicio directìsimo, en vez de convalidar el arresto. Si el arresto ya ha sido convalidado, o en caso de confesiòn, el P.M. puede proceder al juicio directìsimo: dentro de 15 dìas despuès del arresto, en el primer caso; de la inscripciòn en el registro de noticias de delitos, en el segundo caso. Durante esta fase usted puede solicitar, si tiene interès, el rito abreviado o el pacto. En cada caso puede pedir un tèrmino para preparar la defensa no superior a diez dìas.
El juicio inmediato
Si la prueba resulta evidente, il P.M. puede pedir al G.I.P. el juicio inmediato dentro de 90 dìas despuès de la inscripciòn en el registro de las noticias de delito.El decreto del G.I.P. que dispone el juicio inmediato debe ser notificado al menos 30 dìasantes de la fecha del proceso. Dentro de los 15 dìas de la notificaciòn del decreto que dispone el juicio inmediato, el imputado puede pedir el juicio abreviado o el pacto. Trascurrido este tèrmino no serà posible pedir ni el abreviado ni el pacto.
El juicio ordinario (es la forma normal de celebración del proceso)
Viene celebrado delante del Tribunal, que puede estar compuesto, segùn el caso, por uno o màs jueces en la fecha que ha sido fijada por el G.U.P. al final de la audiencia preliminar, o seguidamente de la citaciòn directa del P.M. para todos los delitos en los cuales no es prevista la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, el P.M. y los defensores piden la admisiòn de las pruebas. Vienen interrogados primero los testimonios contra el imputado, despuès los que estàn a favor del imputado. Si quiere puede pedir ser examinado, o aceptar su exàmen, si lo solicita el P.M. En este caso, deberà responder a las preguntas de la acusaciòn, de la defensa, y eventualmente del Juez. Puede, sin embargo, en cualquier momento del proceso, aunque antes de que el Juez se retire para decidir, hacer declaraciones espontàneas. Terminada la adquisiciòn de las pruebas, incicia la discusiòn, que se concluirà con la sentencia. Puede impugnar la sentencia del rito ordinario y del abreviado presentando apelaciòn a la Corte de Apelaciòn competente (la declaraciòn escrita de apelaciòn, a pena de inadmisibilidad,debe indicar la medida impugnada y su fecha, el Juez que la ha emitido y los motivos de la impugnaciòn) o puede hacer recurso al Tribuanl Supremo de Casaciòn; cuando ha habido un pacto, es posible ùnicamente el recurso al Tribuanl Supremo de Casaciòn. Los tèrminos para presentar la impugnaciòn pueden ser de 15, 30, 45 dìas, segùn el caso:
Las medidas alternativas a la detención
La liberación anticipada
Cada seis meses de detenciòn, si ha:
Puede tenerla aunque por los períodos transcurridos en custodia cautelar y los arrestos domiciliarios, pero debe pedirla solo después que la pena sea definitiva. La solicitud, en un formulario apropiado, (disponible en la sección) va dirigida al Tribunal de Vigilancia. El beneficio puede serle revocado, en el caso que usted sea condenado por un delito no culposo, cometido antes de haber terminado de cumplir la pena, aunque como medida alternativa. La Corte constitucional con la sentencia n. 186 del 23.5.1995 ha establecido que la liberación anticipada puede ser anulada solo si la conducta del sujeto, con relación a la condena, resulta incompatible con el beneficio concedido.
Los permisos premio
Sobre los permisos decide el Magistrado de Vigilancia. Puede tener al màximo, 45 dìas de permiso al año (màximo 15 dìas consecutivos). Para obtenerlos es importante la opiniòn favorable del Director, y una relaciòn del equipo que le considere en la hipòtesis tratamental (a conclusiòn del documento de la "sìntesis"). Ademàs, su condena debe ser definitiva y debe haber cumplido al menos un cuarto, si se trata de delitos no graves. Si en vez, usted es condenado por asalto, extorsiòn, homicidio, etc., puede tener el permiso premio sòlo despuès de haber cumplido la mitad de la pena (pero, de todas formas, no màs de los diez años). Para la pena no superior a los tres años, no es previsto ningùn perìodo mìnimo de pena de cumplir para obetener el permiso. No pueden ser concedidos permisos en los siguientes casos: Por dos años, a aquellos que son imputados o condenados por un delito doloso cometido mientras cumplía la pena; Por tres años, a los condenados por delitos graves (asalto, extorsión, homicidio, etc) que se han fugado o para quien ha tenido la anulación de una medida alternativa; Por 5 años, a los condenados por delitos graves (asalto, extorsión, homicidio, etc) hacia los que se ha procedido o pronunciado una condena por un delito doloso castigado con la pena de reclusión no inferior al máximo de 3 años, cometido durante el trabajo externo, un permiso premio, una medida alternativa o durante una evasión.
El trabajo externo (art. 21 O.P.)
El director de la Càrcel puede darle la posibilidad de realizar un trabajo al externo , si su conducta regular se encuentra en un recorrido tratamental muy positivo y el Grupo de Observaciòn ha formulado una propuesta en tal sentido. "Trabajar en el externo" significa ser encaminado a una actividad laborativa fuera del Instituto, lo que conlleva a una serie de obligaciones precisas, manteniendo sobre todo a todos los efectos la condiciòn de detenido. .Pero , si usted es condenado por un delito grave (asalto, extorsión, homicidio, etc) puede tener un trabajo externo solo después de haber cumplido un tercio de la pena ( no más de cinco años y diez años para los condenados a cadena perpetua ).
La semilibertad
Es la posibilidad de salir de la càrcel durante el dìa para realizar una actividad de trabajo, de estudio o de voluntariado, regresando a la càrcel por la noche. Es preciso observar las obligaciones del programa (horario de salida y entrada, no alejarse de los lugares indicados por el programa). Para obtener la semilibertad es necesario haber cumplido la mitad de la pena. En los casos en que pudiera tener la fiabilidad a prueba a los servicios sociales (pena de cumplir no superior a los tres años) puede ser admitido a la semilibertad si el Tribunal retiene que no existan las condicones para la fiabilidad: en este caso, no es necesario haber cumplido la mitad de la pena. Esta posibilidad no es prevista para quien ha sido condenado por delitos particularmente graves (art. 4 bis O.P.: asalto agravado, extorsiòn agravada, tràfico de estupefacientes agravado, homicidio, etc). Ademàs para estos delitos graves la semilibertad se puede obtener sòlo si se ha cumplido la mayor parte de la pena (al menos dos tercios). Aunque quien ha sido condenado a cadena perpetua puede obtener la semilibertad, pero debe haber cumplido al menos 20 años de pena. (para calcular la pena cumplida para pedir la semilibertad, añada tambièn los dìas que ha tenido de liberaciòn anticipada).
La fiabilidad a prueba al servicio social
Puede ser solicitada mandando una instancia apropiada al Magistrado de Vigilancia, que puede suspender la ejecución de la pena y liberarlo, en espera de que el Tribunal de Vigilancia tome la decisión definitiva. La suspensión de la pena puede ser concedida si el magistrado entiende que usted haya tenido buena probabilidad de obtener la fiabilidad, que no sea un peligro de fuga y que la continuación de la prisión constituya un grave prejuicio. El Tribunal de Vigilancia debería decidir dentro de 45 días, a partir de cuando le llega su instancia, trasmitida por el Magistrado, pero tal término podría no ser respetado a causa de la cantidad de trabajo de los Tribunales. Aunque si fundamentalmente no es obligatorio para la concesión de la fiabilidad, pero después, de hecho, el trabajo es un elemento indispensable para obtener la fiabilidad a prueba a los servicios sociales: cuando propone la instancia, por tanto, es oportuno que usted alegue la documentación relativa a la oferta de trabajo, de otra manera las posibilidades de obtenerla son pocas. Si la instancia resulta rechazada la suspensión de la penalidad es revocada y usted debe tornar a la cárcel, sin posibilidades de solicitarla nuevamente, asimismo en relación con medidas alternativas. La fiabilidad en testimonio al servicio social le permite pasar la penalidad en su domicilio o en un centro de acogida respetando las prescripciones que el Tribunal de Vigilancia decida.
Las prescripciones más frecuentes son:
Si es condenado por asociación de tipo mafioso, secuestro de personas o asociación con el tráfico de estupefacientes, puede obtener la fiabilidad sólo si ha colaborado con la justicia. Si Ud. es condenado por asalto grave, extorsión grave, tráfico de drogas grave u homicidio puede obtener la fiabilidad solamente si de la información de la delegación provincial por orden de la seguridad pública, no resultan elementos para hacer retener la subsistencia de conexiones con la criminalidad organizada. Recuerde que, tener una relación positiva "de síntesis" del Grupo de Observación y entrar en el limite de pena previsto no basta para obtener la fiabilidad: También debe avalar su solicitud con una documentación que garantice la ocupación que realizará después que sea liberado: Una solicitud de admisión, realizada por un dador de trabajo en posesión de la necesaria fiabilidad; o la inscripción a un curso profesional en una escuela o a una actividad de voluntariado, etc. Recuerde que en relación con las medidas alternativas (fiabilidad, semilibertad, detención domiciliar) si no respeta las prescripciones, se le puede suspender la medida por parte del Magistrado de Vigilancia y usted deberá regresar (provisionalmente) a la cárcel. El Tribunal de Vigilancia decidirá si anular o no la medida dentro de treinta días. En caso de anulación durante tres años no podrá solicitar nuevamente ningún beneficio, así como los permisos premio. En fin, el Tribunal de Vigilancia valorará cuanta parte del período trascurrido de fiabilidad pueda ser considerado como pena cumplida.
La fiabilidad a prueba en "Casos Particulares" (tóxico-dependientes y alcohólicos)
Si su pena, o lo que le queda por cumplir de la pena es inferior a los cuatro años y presenta en curso un programa de recuperación como tóxico-dependiente o decide someterse a un programa de este tipo, puede solicitar la fiabilidad a los servicios sociales para continuar el tratamiento fuera de la cárcel. El programa de recuperación debe ser acordado con los operadores del Ser. T. (Servicio de Tóxico-Dependencia del A.S.L.). La solicitud de admisión de fiabilidad va dirigida a la Fiscalia de la República que ha emitido la orden de ejecución de la pena y debe ser acompañada, a pena de inadmisibilidad, por una certificación realizada por una estructura sanitaria pública que atestigüe el estado de tóxico-dependencia o alcoholismo, el programa terapéutico a seguir y la confirmación de idoneidad del mismo para el logro de la recuperación.
Admisión de las medidas alternativas para los condenados afectados por el SIDA confirmado o de grave deficiencia inmunitaria (Art. 47 quarter O.P., introducido por la ley nº 231/99)
Como norma del Artículo 47 quater O.P. los condenados afectados por el SIDA confirmado o por grave deficiencia inmunitaria que decidan someterse a un programa de cura y asistencia, pueden ser admitidos a la fiabilidad a prueba o a la detención domiciliar, independientemente de la pena que deban cumplir. La instancia debe ser avalada por un certificado médico emitido por el servicio sanitario público competente, o del servicio sanitario penitenciario que confirme las condiciones de salud y la eficacia del programa de cura y asistencia en hospitales u otros institutos involucrados en los planes regionales para la asistencia a los casos de SIDA. Las prescripciones que se relacionan con la medida alternativa contendrán las medidas inherentes a la modalidad de ejecución del programa de cura y asistencia.
La detención domiciliar
Existen varios "Casos" de detención domiciliar: la puede solicitar cuando la pena que queda por cumplir comprende un limite de cuatro años, si se encuentra en una de las siguientes condiciones:
Si la pena que le queda por cumplir no supera los dos años, puede obtener la detención domiciliar en caso que: No se necesiten presupuesto para conceder la fiabilidad a prueba al servicio social. El tribunal considera que durante el período de detención domiciliar no cometerá otros delitos; El delito por el cual ha sido condenado no se encuentra comprendido en el Artículo 4 bis O.P.. La instancia va dirigida al Magistrado de Vigilancia. En estas dos hipótesis (pena que no supera a los 4 años en situaciones particulares descritas anteriormente y pena que no supere los dos años) el Magistrado de Vigilancia puede aplicar provisionalmente la medida, en espera de la decisión del Tribunal de Vigilancia.
La detención domiciliar puede ser concedida en el caso que se encuentre en una de las condiciones que causan:
En estos casos, independientemente del tipo de pena a cumplir, la detención domiciliar puede ser otorgada, en un período determinado y prorrogable.
La solicitud de "suspensión de la ejecución de la pena" va dirigida al Magistrado de Vigilancia. Recuerde que si se aleja del lugar de detención domiciliar (habitación privada o otra estructura) comete el delito de evasión, y esto implica la anulación de este beneficio.
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