Vida del instituto

 

Vida del instituto y relaciones con los operadores

 

 

Las primeras horas del detenido

 

Se le ha entregado esta guía junto con el suministro (sábana, platos, etc.) y le sirve para comprender lo que le está sucediendo, como ejercitar los derechos que le son reconocidos y conocer las reglas que se deben respetar. Ya usted ha pasado por la Oficina de Matriculación, donde se le ha hecho un registro, le han tomado las huellas, las fotos y los datos de identificación personal.

 

En Matriculación le preguntan también si tiene problemas de convivencia con los otros detenidos y, si es el caso, lo debe hacer saber, por su propia seguridad.

Le han quitado el dinero y todos los objetos de valor (anillos, cadenas, etc.), el reloj, el cinto, y los otros objetos que necesitan control: posteriormente los podrá pedir, a través de una solicitud escrita dirigida al Director, la restitución del cinto, y del reloj (si no tienen un valor superior a los 155 Euro).

 

El doctor le hace una visita y le pregunta, entre otras cosas, si es tóxico-dependiente: su declaración es importante porque de ella dependerá el tipo de tratamiento al que será sometido.

Después que se terminen las operaciones relacionadas con el ingreso, será acompañado a su cuarto. El agente le dará una hoja en la que se describen las condiciones del cuarto. Antes de firmarlo, controle que todos los objetos se encuentren en las condiciones descritas y , si algo está roto, pida que se escriba en la hoja, porque los daños que se puedan encontrar posteriormente, durante o al final de su permanencia, le serán imputados.

Si se encuentra en condición de aislamiento es porque lo ha dispuesto el magistrado y quedará aislado hasta que la disposición no venga anulada.

Se le ha informado su derecho de advertir a los familiares (u otras personas) que se encuentra en la cárcel. Lo puede hacer a través de un telegrama o una carta. Los gastos del correo son a su cargo pero, si no tiene dinero, la administración se hace cargo de la expedición de la carta (con el sobre abierto), o del telegrama.

En el telegrama puede solamente dar noticias de su ingreso en el instituto, de la libertad o de la transferencia a otra cárcel. Puede pedir, a través de una solicitud, (sello y hojas) para la carta, o el envío del telegrama a cargo de la administración. Recuerde especificar que hace esta solicitud porque no tiene dinero.

Si no tiene un defensor, puede nominarlo: pida ir a la Oficina de Matriculación, donde encuentra el álbum de los abogados de la circunscripción. (La carta o el telegrama del párrafo precedente pueden ser enviados también al defensor nominado)

Si usted es extranjero puede solicitar che se advierta ala Embajada o el Consulado de su país de su arresto: esto lo podrá hacer en la Oficina de Matriculación.

 

Normas de Comportamiento

 

La vida en cárcel se regula por una ley llamada Sistema Penitenciario. El orden y la disciplina son condiciones para realizar el tratamiento re-educativo, por tanto la cárcel es un lugar donde existen reglas precisas: conocerlas y respetarlas sirve también a no empeorar su situación.

El Sistema Penitenciario prevé que usted:

Observe las normas que regulan la vida del Instituto;

Observe las disposiciones dadas por el personal;

Tenga un comportamiento de respeto hacia los demás.

 

Todas las infracciones del reglamento comportan una sanción, que puede ser:

La llamada (es la sanción más ligera);

La amonestación;

La exclusión de las actividades recreativas y deportivas hasta un máximo de 10 días (no se puede ir al salón, ni se puede participar en las actividades recreativas; sin embargo, se puede ir a la escuela);

El aislamiento durante la permanencia al aire libre, durante no más de diez días;

La exclusión de las actividades comunes hasta un máximo de quince días (es la sanción más grave: si queda aislado en la celda; se puede salir solo durante una hora al día y para hacer la ducha, no será posible adquirir productos, a no ser los materiales para la correspondencia).

 

Un comportamiento incorrecto, además, puede hacerle perder el descuento de la pena previsto por buena conducta (se llama liberación anticipada y es de 45 días por cada semestre).

Por tanto, para no tener consecuencias desagradables, evite los comportamientos no consentidos, que son los indicados en el Reglamento de Ejecución:

  1. negligencia de la limpieza y del orden de la persona y de su cuarto;

  2. abandono injustificado del lugar asignado;

  3. incumplimiento voluntario de las obligaciones de trabajo;

  4. actitud y comportamiento molesto hacia la comunidad;

  5. juegos u otra actividad no consentida por el reglamento interno;

  6. simulación de enfermedad;

  7. trafico de bienes cuyo posesión es consentida;

  8. posesión o trafico de objetos no consentidos o de dinero;

  9. comunicaciones fraudulentas con el exterior o en el interior en los casos indicados en los números 2) y 3) de la primera coma del artículo 33 de la ley;

  10. actos obscenos o contrarios a la decencia pública (la cárcel, incluida la celda, es "lugar público": las relaciones sexuales no son consentidas);

  11. intimidación a los compañeros o abuso hacia los mismos;

  12. falsificación de los documentos provenientes de la administración confiados a la custodia del detenido o del internado;

  13. apropiación o daños a los bienes de la administración;

  14. posesión o trafico de instrumentos apropiados a causar agravios;

  15. actitud ofensiva hacia los operadores penitenciarios o de otras personas que tienen acceso al instituto por razones de trabajo o por visita;

  16. incumplimiento de las órdenes o prescripciones o retraso injustificado en la ejecución de las mismas;

  17. retraso injustificado al regreso, previsto por los artículos 30, 30-ter, 51,52 y 53 de la ley;

  18. participación en desordenes o motines;

  19. promoción de desordenes o de motines;

  20. evasión;

  21. hechos previstos por la ley como delito, cometido por daño a un compañero, a un operador penitenciario o a un visitante.

 

El personal del instituto

 

Diríjase a los Agentes (y a los otros operadores penitenciarios) usando el "lei" (usted); ellos responderán en el mismo modo y lo llamaran por su apellido. Por reglamento no puede conocer los nombres del personal de la Policìa Penitenciaria, por tanto, debe llamarlos con el grado que tiene cada uno:

Agente (charretera sin grados, o con una sola flecha roja);

Asistente (charretera con dos o tres flechas rojas);

Sovrintendente (charretera con una o más barras plateadas);

Inspector (charretera con uno o más pentágonos plateados);

Comandante (charretera con una barra y dos pentágonos plateados);

 

Además del personal de la Policía Penitenciaria, en el Instituto se encuentran otros operadores:

El Director

Los Vicedirectores

Los funcionarios del Área Pedagógica

El Psicólogo

El Psiquiatra

El Asistente Social

Los Operadores del Ser. T.

El Asistente voluntario

Los maestros

El cura

El dirigente sanitario

Los médicos

 

Puede solicitar un coloquio con ellos haciendo una solicitud escrita (domandina) a la Dirección. El Sistema Penitenciario le garantiza también la posibilidad de entrar en contacto con el Magistrado de Vigilancia y con el Delegado Regional de los Institutos de Pena: puede pedir ser escuchados personalmente por ellos, o enviarle una solicitud o reclamación escrita. Si no tiene lo necesario para escribir, la Administración debe dárselo. Puede enviar también una carta con el sobre cerrado: en el sobre escriba en modo claro a quien la manda, y por la parte posterior escriba su nombre.

Las instancias para la transferencia a otra cárcel deben ser dirigidas, trámite el Instituto:

Al Delegado Regional de los Institutos de Pena, cuando pide ser transferido a una cárcel del mismo distrito ( el Triveneto, encontrándose en Padua);

Al Ministerio de Justicia – Departamento de Administración Penitenciaria, cuando pide ser transferido a una cárcel fuera del distrito.

 

Los coloquios, las llamadas telefónicas y la correspondencia

 

Le corresponden seis coloquios visivos al mes, con una duraciòn de una hora cada uno, con familiares o convivientes. En casos particulares (para los cuales debe especificar los motivos, en una apropiada solicitud dirigida al Director) los coloquios "pueden" ser consentidos también con otras personas. Los coloquios pueden durar hasta más de una hora: si no hace el coloquio a menudo, o si sus parientes vienen desde muy lejos, puede pedir acumular más horas, previstas en el mes, en un solo coloquio.

 

Mientras que sea imputado, la autorización a los coloquios viene concedida por el magistrado que procede; después del proceso de primer grado, viene concedida por el Director.

Una vez a la semana puede ser autorizado a llamar por teléfono a familiares y convivientes, siempre después de haber obtenido la necesaria autorización, que va solicitada:

Al magistrado que esta procediendo con Ud., hasta la sentencia de primer grado;

Al Magistrado de Vigilancia, después de la sentencia de primer grado y hasta que no será definitivo;

Al director del Instituto, cuando es definitivo.

(La solicitud va siempre presentada a la dirección del instituto, que en el caso la trasmitirá a quien sea de competencia).

Aunque si proviene de otra cárcel, de la cual ya telefonaba a los familiares, debe pedir la autorización para efectuar la llamada en este Instituto y deberá esperar algunos días, antes de obtenerla. Una vez obtenida la autorización, puede pedir a través de una solicitud (domandina) hacer la llamada, especificando el día y la hora en que quisiera efectuarla. Indique en la domandina el idioma en que hablará durante la llamada, si se trata de una lengua diferente al italiano.

Los condenados por delitos previstos del primer período de la prima coma del art. 4bis O.P., tienen derecho solamente a cuatro coloquios y a dos llamadas cada mes. En estos casos, si tiene necesidad de tener coloquios de más, puede solicitar al Director del Instituto que se los conceda, especificando bien los motivos de su solicitud (por ejemplo para favorecer el mantenimiento de relaciones con la familia).

Puede recibir, al máximo, cuatro paquetes al mes, traídos por las personas admitidas a los coloquios o recibidos por correo, que contengan alimentos, ropa y sábanas que comprendan un peso de 20 Kg. Tenga presente que cada sobre postal, que contenga cualquier objeto (aparte el material didáctico), le será contado como paquete.

 

Puede recibir libros (no con cubierta dura), revistas y otro material didáctico aunque se pase del peso previsto. La ropa y los zapatos rellenos o acolchados puede que no le sean entregados porque son difíciles de controlar o porque no son consentidos.

Puede enviar y recibir cartas sin limitación. En el sobre siempre debe escribir su nombre y apellidos. El Magistrado puede someter la correspondencia a censura; en este caso, será avisado previamente y las cartas que reciba o envíe, tendrán el visto bueno de la censura. (Si se somete a censura, entregue la carta sin pegar el sobre).

 

Los gastos

 

En la oficina de matriculación le han retirado el dinero: le será dada una "libreta" de cuenta corriente, en la cual está escrita la suma de que dispone y que será actualizada con todas las extracciones y depósitos sucesivos. El dinero lo puede recibir trámite giro postal o depósito en conserjería. Es prohibido recibir dinero trámite la correspondencia.

 

Además de las tres comidas que le asigna la Administración, puede adquirir otros productos alimentarios y cocinarlos (siempre que sean fáciles de cocinar) con una cocinita de gas, tipo camping. Los detenidos de religión islámica pueden pedir, con una apropiada solicitud (domandina) que les sea suministrada "alimentación musulmana".

 

Puede adquirir todos los productos (alimentarios, detergente, papelería, cigarros, etc) que se especifican en la lista presente en cada sección. Si quiere otros productos, que no se encuentran en la lista, puede pedirlos trámite domandina, que solo en presencia de motivos particulares puede ser autorizada.

Puede gastar, al máximo, 424 Euro al mes (106 Euro a la semana), para comprar todos los productos que se encuentran en la lista de los gastos, los que solicita trámite "domandina", , para mandar telegramas y hacer llamadas telefónicas.

 

La "domandina".

 

La domandina es un formulario que le sirve para pedir a la dirección:

Coloquio con el Director

Coloquio con el Comandante

Coloquio con el responsable de la Oficina de Comando

Coloquio con el responsable de la Oficina de Matriculación (si tiene problemas jurídicos)

Coloquio con el Director del Área Pedagógica

Coloquio con los asistentes sociales del C.S.S.A. (si tiene problemas externos)

Coloquio con los operadores del Ser. T. (si es tóxico dependiente)

Coloquio con el psicólogo

Coloquio con el capellán

Coloquio con los asistentes voluntarios autorizados

La adquisición de productos que no se encuentran en la lista de los gastos (Mod.72)

Un subsidio si se encuentra sin dinero (consiste en productos para el aseo, sellos, etc)

Libros prestados de la biblioteca

Cambio de celda o de sección

Admisión a los cursos escolares y otras actividades

Otros... (especifique bien los motivos, escribiendo por la parte posterior en caso de que el espacio no sea suficiente)

 

Los formularios de las domandinas pueden pedirlos al Agente de servicio de la sección. Además de las domandinas, son disponibles otros formularios, con los que puede pedir:

Efectuar las llamadas telefónicas a familiares y convivientes

Los beneficios previstos del Sistema Penitenciario.

 

Aparte las domandinas, que se echan en el buzón, todas las solicitudes se presentan a la Oficina de Matriculación: para ir a la matriculación debe reservar, dando su apellido al agente de la sección. Si quiere comunicar al Director o al Comandante de sus necesidades o problemas particulares, puede hacerlo enviándoles una carta con el sobre cerrado (que no se le pone sello).

 

Las escuelas, la formación profesional las actividades culturales y deportivas

 

En el Instituto se organizan cursos escolares y de formación profesional, y diversas actividades culturales y deportivas. Son parte importante del "recorrido" que los operadores observan, por tanto se admite la participación de aquellos que se empeñan correctamente.

Estas actividades pueden facilitarle, si Ud. Es extranjero, a aprender mejor la lengua italiana y le enseñarán información y técnica que le serán útiles cuando será libre: desde el uso del ordenador, a la capacidad profesional de diverso tipo. Si obtiene buenos resultados en los cursos podrá conseguir un certificado o diploma y establecer relaciones con los operadores externos, oportunidades que le harán más fácil encontrar un trabajo fuera de la cárcel.

Para solicitar la inscripción a los cursos y otras actividades es suficiente una domandina, pero tenga presente que se hará una selección (los puestos disponibles, normalmente, son inferiores a las solicitudes) y que podría ser excluso. Participar a los cursos y las actividades ayuda a vencer la monotonía de la cárcel, permite conocer gente nueva y aprender cosas útiles. Este atento a los avisos que se encuentra en la puerta de la sala: cuando son relacionados con una actividad que le interesa haga una domandina escribiendo: " solicito participar en el curso de..."

 

El Centro de Servicio social para Adultos (C.S.S.A.)

 

Es una oficina de la administración penitenciaria, constituida por asistentes sociales, por un director de servicio social, por el personal administrativo de la policía penitenciaria. La tarea de ese servicio se relaciona sea con la actividad al interno de los Institutos penitenciarios que en el territorio. El C.S.S.A. desempeña, sea para los detenidos que para las personas sometidas a medidas alternativas a la detención, un papel de enlace, de trámite y de estímulo en el contacto con el ambiente social (familiar, de trabajo, de los servicios) a que se refiere.

 

Al interno de los institutos penitenciarios:

  1. Participación en las actividades de observación y tratamiento de los detenidos, en colaboración con los otros operadores del instituto. En particular, respecto a esta actividad, se llama al asistente social para que dé información sobre la historia del detenido y sobre el ambiente social, familiar del que proviene y en el cual prevé integrarse apenas posible. La actividad de observación viene encaminada después de la señalación que la dirección del instituto trasmite al C.S.S.A.

  2. Intervención del secretariado, por problemáticas particulares que tienen que ver con las relaciones con los familiares o con otras referencias externas. La intervención se solicita a través de una domandina que, será filtrada por la oficina de educadores, y será trasmitida si es inherente al ámbito de competencia del C.S.S.A.

  3. Participación en las actividades internas del instituto trámite comisiones.

 

En el territorio:

  1. Investigación socio familiar, a solicitud del Tribunal de Vigilancia, para valorar las medidas alternativas a la detención.

  2. Colaboración con otros C.S.S.A.

 

En cuanto a las medidas alternativas a la detención:

  1. Fiabilidad en prueba al Servicio social: el asistente social se encarga de seguir el funcionamiento de la medida, refiriendo al Magistrado de Vigilancia y actuando con la ayuda y el control.

  2. Semilibertad: el asistente social refiere a ala dirección del instituto sobre el desarrollo de la medida, manteniendo siempre la doble función de asistencia y vigilancia.

  3. Otras medidas alternativas o Medidas de Seguridad: el asistente social es una referencia para las problemáticas relacionadas con la integración social.

 

 

El servicio para los tóxico-dependientes (Ser.T.)

 

El Ser.T. se ocupa de cualquier persona que se declara tóxico-dependiente sea de sustancias estupefacientes ilegales que de alcohol. No es absolutamente necesario tener una residencia o ser ya en cura en un Ser.T. Si usted hace uso de sustancias estupefacientes o de alcohol, lo debe declarar al médico cuando le hará la primera visita, o en la primera ocasión y será señalado al Ser.T. Si está siguiendo una terapia con un Ser.T., lo declara y se le garantizará la continuidad de la terapia. Si no ha estado jamás en un Ser.T., después de un rápido exàmen, será adoptada una terapia idónea según sus necesidades. Si necesita contactar el Ser.T. puede hacer una solicitud al médico del presidio interno.

 

¿Què puede solicitar al Ser.T.?

 

Contacte con el Ser.T. que lo seguía cuando estaba en libertad o en otro instituto;

Definición de un programa definido idóneo para una alternativa a la cárcel;

Contactos con comunidades terapéuticas y cooperativas de trabajo;

Inserción en grupos de tratamiento terapéutico;

Valoración y eventual ayuda psicológica.

 

La Asociación Club de Alcohólicos en Tratamiento (A.C.A.T.)

 

Es una Asociación de voluntariado que funciona en cárcel desde 1992, con la activación del Club los alcoholista en tratamiento CAT al interno del instituto. Los CAT trabajan según el acercamiento ecológico- social (método Hudolin) y ayudan a la persona a enfrentar los problemas relacionados con el uso del alcohol a través de la confrontación y la condivisión, en un contexto de grupo, donde se expresa solidaridad y amistad. El logro de la abstinencia permite trabajar sobre el cambio del estilo de vida y de enfrentar en términos de proyecto el propio futuro. En cada CAT está presente un servidor-maestro. Los encuentros tienen lugar una vez a la semana, con una duración de una hora y media. Para participar en el CAT basta solicitarlo a través de la "domandina", y después se hará un coloquio para valorar la solicitud y le serán dadas las indicaciones sucesivas. Quien crea que tiene problemas relacionados con el uso de bebidas alcohólicas y quiera enfrentarlos, puede hablar con los voluntarios o los educadores, o con el propio psicólogo y podrá recibir la información necesaria de todos.

Tutela de la salud en la cárcel

 

En cárcel, los espacios reducidos y la convivencia forzada pueden llevar a riesgos para la salud. Observe estos consejos de comportamiento y su salud será más protegida.

 

Reglas generales para una vida en cárcel lo más sana posible

 

Si está en cama todo el día, por la noche tendrá dificultad para dormir. Trate de levantarse temprano en la mañana y de hacer movimiento: hasta en la celda es posible hacer ejercicios. En cuanto pueda, salga al aire abierto y coja sol: hace bien al físico y mejora el humor.

Cuidar en modo particular la alimentación. No conserve los alimentos sujetos a deterioro (carnes, leche, etc) de un día para otro, especialmente en el verano o cuando este encendida la calefacción. Pele la fruta y lave la verdura. Si tiene problemas de masticación, o de digestión, hágalo saber al médico, que valorará su condición y le prescribirá una dieta apropiada.

No tome vino junto con los psicofármacos o al metadone: esto causa graves daños físicos y mentales y constituye una infracción disciplinaria. Si recuerda que es prohibido acumular vino además de la dosis diaria (medio litro) y de todas formas, consumirlo con moderación.

La autolesión (cortarse, tragar cuchillas, lejía, etc) influye negativamente en el éxito de la observación. Sus derechos los puede reivindicar con los medios previstos por la ley, es decir, las solicitudes escritas dirigidas a las personas competentes, mientras un acto de autolesión no le hará lograr ciertamente el objetivo que desea.

Hacerse tatuajes no es consentido porque el uso de agujas o de otros instrumentos que no son esterilizados, lleva a la trasmisión de enfermedades.

En la cárcel las relaciones sexuales son prohibidas, como se ha dicho anteriormente. Pueden ser también un medio de trasmisión de diferentes enfermedades: S.I.D.A., hepatitis B, sífilis.

No intercambiar objetos de higiene personal (cuchilla de afeitar, cepillo de dientes, etc) ropa interior, zapatos con los otros detenidos. También a través de estos objetos puede contagiarse con hepatitis, sarna u hongos en la piel.

Tenga abierta lo más posible la ventana de la celda, para garantizar el cambio de aire.

 

La importancia de la higiene

 

Cuando le dan el suministro, controle que el colchòn, la almohada, la sàbana y los otros objetos del ajuar personal estèn limpios.

Apenas entre en una nueva celda, límpiela cuidadosamente, aunque si parece que está en orden. Si no tiene dinero, pida a la administración los productos para la higiene personal y la limpieza de la celda (a través de una apropiada solicitud).

Tenga constantemente limpios los estantes donde conserva los alimentos, los platos, el fregadero, el inodoro.

No entre descalzo a las duchas: se arriesga a la formación de hongos y verrugas. Se aconseja hacerse la ducha diariamente (la ducha sirve solo para bañarse, no para afeitarse ni lavar la ropa).

 

Las reglas para la limpieza

 

Por reglamento, debe cuidar la higiene personal y la de su celda. La ducha es permitida diariamente y en particular cuando termina el gimnasio, o cuando regresa del campo de deportes, la escuela o el trabajo.

 

Relaciones con el servicio sanitario

 

Al entrar en la càrcel viene sometido a varios exàmenes y el mèdico le pregunta si quiere hacerse el test del H.I.V. : la mejor forma de defender su salud es aceptando.

 

El médico le pregunta también si es tóxico-dependiente ò alcohol-dependiente; si lo es, declárelo: obtendrá la ayuda de los operadores del Ser.T. ò del Centro Alcohològico. Si no ha declarado su condición en la primera visita lo puede hacer en la próxima, así podrá recibir el cuidado que requiere su caso.

Los datos sobre su salud son reservados y los médicos están vinculados al secreto profesional: si tiene alguna enfermedad, hable con ellos sin temor.

El servicio sanitario penitenciario no ofrece solamente las medicinas, sino visitas de especialistas(ej. dentista, oculista, cardiólogo, etc) exámenes clínicos curas en centros clínicos: si tiene necesidad, pida estos servicios.

Para ser visitado del médico penitenciario debe reservar por la noche, dejando su apellido al agente de servicio de la sección: verá al médico al día siguiente. Si tiene un dolor de repente, informe al agente de servicio de la sección (que llamara enseguida al médico): obtendrá una visita urgentemente.

Las enfermeras no pueden modificar la terapia prescrita, por tanto, si tiene algún problema al respecto, debe reservar la visita medica y hacerlo saber al médico.

Debe someterse a la terapia enseguida, cuando le viene indicada por la enfermera: es prohibido acumular las medicinas (ni la dosis suministrada en el día) y dárselas a otros detenidos.

Puede también ser visitado por un médico externo, a su cargo: debe pedir al Director que autorice su ingreso, especificando el motivo de la visita.

 

 

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